REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004467
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA, actuando en representación de los Niños: DENIELS ISMAEL, y DANIELS JOSE PITA AZOCAR, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, hijos de los ciudadanos DANIEL GUDERIANTH PITA MEZA y TIOTISTE NACARIS AZOCAR TABEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.245.693 y V-13.164.361, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de cuatro (04) folios útiles; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente:
Yo, DANIEL GUDERIANTH PITA MEZA, me comprometo me comprometo a pasar como Pensión de Alimentos para mis hijos DENIELS ISMAEL, y DANIELS JOSE PITA AZOCAR, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs.110.000, oo), es decir DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 220.000, oo) los cuales serán entregados a la madre de los niños, previa firma de recibos. Igualmente me comprometo a dar en el mes de septiembre una pensión adicional a los fines de la compra de ropa, calzado y útiles escolares. Así mismo me comprometo comprarle en diciembre la ropa y calzado a mis hijos, por lo que los buscare y saldré de compra con ellos, a fin de cubrir los gastos decembrinos de mis hijos.- Yo, TIOTISTE NACARIS AZOCAR TABEROA, acepto la pensión de alimentos ofrecida por le padre de mis hijos, Me comprometo a firmar los recibos por tal concepto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: DENIELS ISMAEL, y DANIELS JOSE PITA AZOCAR, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Asimismo se acuerda que los gastos extraordinarios tales como: gastos medico, odontológicos, y medicinas, recreación, deportes etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de la niña y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo.-
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.


ABOG. LORELYS FIGUEROA.


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC.


ABOG. LORELYS FIGUEROA.












ADJ/carmen