REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-001438

Por recibida la anterior Demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana DANAVIS MONIQUE SUAREZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.905.478, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio MONICA A. SERANO CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.032, en contra del ciudadano JULIO LEONETT ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.504.201. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, para lo cual de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sea subsanado el anterior particular. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.


En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

AJD/Mary C.