REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001448
Por recibida la anterior solicitud de CONSIGNACION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por el Ciudadano MARTIN DE JESUS LAMOUTTE CONDE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.716.908, a favor de sus hijos los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogada REYES TERESA CALZADILLA DE FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.194-8, por la cantidad equivalente a UN SALARIO MINIMO MENSUAL, es decir (Bs. 405.0000.00), consignada mediante cheque N° 00123231, contra el Banco Provincial, sucursal Puerto Ordaz (La Llovizna) del Estado Bolívar. Désele entrada. Admítase. Notifíquese por medio de Boleta a la Ciudadana IRAIDES DEL VALLE TRIANA GUAINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.491.549, domiciliada en la Urbanización Boyacá I, Casa N° 12; Vereda 32, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Notifíquese del Inicio de la presente consignación a la Ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se INSTA a la parte solicitante a consignar constancia de sus ingresos, se ordena además aperturar una Cuenta de Ahorros con el cheque consignado en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los adolescentes de autos, comisionándose para tal fín al departamento de Contabilidad de este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/Mary C.