REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004026
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por el ciudadano LUIS CARLOS PEPER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.292.406, domiciliado en la Ciudad de Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño ALVARO JESUS RAMIREZ PEPER, de Dos (02) años de edad, asistido por la Abogada LUISA ZULAMEY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.918, mediante la cual solicita sea decretada medida de protección contemplada en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el Parágrafo 2do; désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña arriba mencionada se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda: 1). Citar al padre ciudadano FRAY JOSE RAMIREZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.086.101, domicilio en: Calle 12, Casa N° 03, Boyacá IV, Barcelona, Estado Anzoátegui. a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos y Treinta minutos de la tarde, a los fines de exponer lo que creyera conveniente respecto a la presente solicitud. 2) Se ordena Notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 3). Practicar un informe social y evaluaciones psicológicas, al ciudadano LUIS CARLOS PEPER HERNANDEZ, y al grupo familiar comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.-.
ABG. LORELYS FIGUEROA..
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA ACC.-.
ABG. LORELYS FIGUEROA..
AJD/crc.