REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000213
Visto el escrito cursante a los folios del 18 al 38, suscrito por la abogada MARIBEL GUEVARA e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.810, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR ORANGEL MARCANO CUMANA, la cual manifiesta a este Tribunal su desacuerdo en las Medidas de embargo decretadas en contra de su representado por concepto de Obligación Alimentaría, para los hermanos OSCAR ALFONZO y LUIS JOSE MARCANO CARREÑO de 18 y 11 años de edad respectivamente, en el presente juicio de DIVORCIO, asimismo considera éste Tribunal, que en la presente causa existen o se presentan varias situaciones que deben ser aclaradas por ante éste Despacho; en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda aperturar una Articulación Probatoria de ocho (8) días, contados a partir de la última de las notificaciones de las partes, para lo cual se ordena abrir un cuaderno separado conforme al Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a tales fines ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Libresen las respectivas boletas. Y así se decide.
La Juez N° 01
Dra. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan