REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000214
Visto el convenio suscrito por los ciudadanos RAQUEL JOSEFINA SANCHEZ BELISARIO y JOSE RAFAEL PARRA, el cual fue homologado por ésta Sala de Juicio N° 01, en ésta misma fecha, y en cuyo convenio el ciudadano JOSE RAFAEL PARRA, en la Cláusula Sexta autorizo al Tribunal que se remitiera un oficio a la empresa VIVIPRICA, lugar donde presta sus servicios, ubicada en la Avenida Intercomunal, frente a la pasarela de Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a efectos de que le sea descontado de su sueldo mensual, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo), repartidos en partidas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.oo) quincenales, e igualmente autorizo que en caso de retiro o despido de su relación laboral le sean descontadas TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS de sus prestaciones sociales en base a CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) cada una; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y acuerda librar oficio a la empresa VIVIPRICA, a los fines de que le sea descontado de su sueldo mensual, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo), repartidos en partidas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.oo) quincenales, e igualmente en caso de retiro o despido de su relación laboral le sean descontadas TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS de sus prestaciones sociales en base a CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) cada una, asimismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorros en CERO BOLIVARES (Bs.0), en el Banco Industrial de Venezuela de ésta localidad a nombre del niño JESUS ABRAHAN PARRA de cuatro (4) años de edad. Librese oficios. Cúmplase.
EL JUEZ N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN