REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2003-002484
Vista la diligencia inserta al folio Sesenta y Nueve (69) del presente Expediente, suscrita por la ciudadana CHELIMAR JOSEFINA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.763.792, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, la Abg. JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, y el contenido de la misma, y vista igualmente la OPINION FAVORABLE de la Abg. MARY LOURDES FERRER, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra inserta al folio Ochenta y Nueve (89), en consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, Hágasele entrega a la ciudadana CHELIMAR JOSEFINA GARCIA, en su carácter de madre y representante legal del niño XXXXXXXXXXXX, la suma de QUINIENTOS ONCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 511.000,oo), de la Cuenta de Ahorros N° 0003-0051-99-0100363499, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, a nombre del antes citado niño, por concepto de BONIFICACION ESPECIAL PARA SUFRAGAR GASTOS DE UTILES ESCOLARES para el ya citado niño. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.