REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2003-003019

Visto el escrito inserto al folio Noventa y Ocho (98) del presente Expediente, suscrito por los ciudadanos RUBEN ANTONIO GUANARE y ZUNEILA JOSEFINA ALFARO de GUANARE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.255.819 y V-8.266.201, respectivamente, asistidos por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000, junto con los recaudos que con el acompaña y el contenido del mismo, y vista igualmente la OPINION FAVORABLE de la Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Especializada Décimo Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra inserta al folio Ciento Cuatro (104), el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia. Hágasele entrega a la ciudadana ZUNEILA JOSEFINA ALFARO de GUANARE, en su carácter de madre y representante legal del niño XXXXXXXXXXXX, la suma de CAUTROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,oo), MENSUALES, como PENSION DE ALIMENTOS, de la Cuenta de Ahorros N° 0003-0051-95-0100354899, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, a nombre del antes citado niño, por concepto de MESADA MENSUAL para sufragar Gastos de Alimentación, educación, etc., del ya citado niño. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.