REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004067
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, presentada por la ciudadana ALCIRA HERRERA, en su carácter de Defensora Pública N° 04 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del niño JESUS ABRAHAN PARRA SANCHEZ de cuatro (4) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Fórmese expediente. Vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 05 de Octubre del 2005, suscrita por los ciudadanos RAQUEL JOSEFINA SANCHEZ BELISARIO y JOSE RAFAEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.288.490 y V-11.756.421, domiciliados la primera en la calle Mariño N° 23, Pozuelos Arriba, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y el segundo en San Diego, Sector Las Carmelitas, Calle N° 02, Calle Manantial, casa N° 05, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la Pensión de Alimentos, para el niño JESUS ABRAHAN PARRA SANCHEZ de cuatro (4) años de edad, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El padre JOSE RAFAEL PARRA se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) mensuales, repartidos en partidas quincenales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.oo), los cuales serán descontados del sueldo mensual que devenga en la empresa de Seguridad VIVIPRICA, ubicada al frente de la pasarela de Sierra Maestra, Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. Asimismo el padre hace entrega en este acto conciliatorio a la ciudadana RAQUEL SANCHEZ, de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) correspondiente a los gastos de útiles escolares, con respecto a los gastos decembrinos, zapatos y juguete del niño JESUS, el padre manifestó cubrir con estos gastos y el resto del vestuario lo cubrirá la madre. SEGUNDO: Asimismo me obligo a aumentar la obligación alimentaría, según mis ingresos vayan aumentado, o en su defecto lo que determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. TERCERO: La madre se obliga a permitir al padre un régimen de visitas amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con su hijo y a no perturbar su desarrollo integral. CUARTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo. QUINTO: Ambas partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEXTO: Y yo, JOSE RAFAEL PARRA, arriba identificado, padre del niño JESUS ABRAHAN PARRA, autorizo que sea enviado un oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a la empresa VIVIPRICA lugar donde presto mis servicios, ubicada en la Avenida Íntercomunal, frente a la pasarela de Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a efectos de que sea descontada la obligación alimentaría establecida de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) mensuales de mi sueldo, repartidos en partidas quincenales por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.oo) y sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre del niño JESUS ABRAHAN PARRA, comenzando el descuento a partir de este mes de la segunda quince del mes de Octubre del corriente año. Igualmente autorizo a que en caso de término, renuncia de la relación laboral a descontarme TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS de mis prestaciones sociales, en base a la mensualidad aquí establecida de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) y sean enviadas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a afectos de garantizarles a mi hijo sus derechos y garantías. Y yo, RAQUEL JOSEFINA SANCHEZ BELISARIO me obligo a que mientras se realice la cancelación de la obligación alimentaría aquí fijada de mutuo consentimiento, a firmarle al padre de mi hijo, los recibos correspondientes a la cancelación de dicha obligación. SEPTIMA: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo por ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior del niño JESUS ABRAHAN PARRA SANCHEZ de cuatro (4) años de edad, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda aperturar un cuaderno de Medidas. Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01.
Dra. Gladys Sánchez de Guzmán.
LA SECRETARIA
Abg. Odalis Marín Maitan
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