REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003022
Por cuanto este Tribunal observa que la parte interesada subsano las omisiones señaladas mediante auto de fecha 01-08-2005, en consecuencia y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho la solicitud fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos SILVIO RAFAEL CUNES CAMAYAGUAN y NUVIAN DEL VALLE POREZA FIGUERA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-5.484.742 y V-5.483.041, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.804. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del adolescente y niño SILVIO ERNESTO y VICTOR MATEO DEL JESUS “CUNES POREZA”, venezolanos, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad actualmente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/lba.-