REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003955

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA LUISA BERRIZBEITIA GILIBERTI, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.076.628, y domiciliada en la jurisdicción del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hijo el adolescente EUGENIO QUIROGA BERRIZBEITIA , de (17) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE SILVA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.320, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano EUGENIO JOSE QUIROGA GONZALEZ, fallecido en Caracas, Distrito Federal, en fecha 13 de Marzo de 1.994.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDUARDO CELESTINO CARBO MOY y CARLOS ALBERTO BELISARIO ALCALA, quienes debidamente juramentadas declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano EUGENIO JOSE QUIROGA GONZALEZ, a su esposa MARIA LUISA BERRIZBEITIA GILIBERTI de QUIROGA y a sus hijos la ciudadana ANDREA CAROLINA QUIROGA BERRIZBEITIA y al adolescente EUGENIO EMILIO QUIROGA BERRIZBEITIA, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.