REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000710
Visto el convenio suscrito en fecha 21-09-2005, por los ciudadanos JUSTA MIRARDU ROJAS RODRIGUEZ y RAFAEL JOSE GERALDINO MARVAL, inserto al folio 25 del presente expediente el cual copiado textualmente dice así: “ En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de septiembre de 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el Juicio de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana JUSTA MIRARDI ROJAS RODRIGUEZ, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE GERALDINO MARVAL, a favor del adolescente JESUS RAFAEL GERALDINO ROJAS, de doce (12) años de edad actualmente, y habiéndose anunciado el mismo a las puertas del Tribunal previa formalidades de Ley. El Tribunal deja constancia que comparecieron los ciudadanos JUSTA MIRARDI ROJAS RODRIGUEZ y RAFAEL JOSE GERALDINO MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.188.446 y 4.687.106, domiciliado en: la primera en la Calle Bella Vista Residencias El Palmar, Piso 4, Apartamento 4-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Bolívar, Quinta Sanelcar, detrás del Estadio, Cumana, Estado Sucre, los cuales en presencia de la Juez de este Tribunal llegaron al presente convenimiento: Yo RAFAEL JOSE GERALDINO MARVAL, me comprometo a partir del día 15 de octubre de este año a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), y el 30 de ese mismo mes la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), en la cuenta de ahorro que solicito se aperture en este Tribunal, y con respecto a los útiles en lo que queda de este mes yo me comprometo a comprárselo poco a poco. En cuanto al Régimen de Visitas solicito me sean concedido cada 15 días, comprometiéndome venir a buscarlo y traerlo, desde el día viernes a las 6:00 PM, hasta el domingo a las 6:00 PM.- Y yo JUSTA MIRARDI ROJAS RODRIGUEZ, acepto lo alegado por el padre de mi hijo y la opinión favorable vertida en autos por la DRA. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño: JESUS GERALDINO ROJAS, de doce (12) años de edad, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-
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