REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001190
Vista la solicitud que antecede suscrita por la Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la adolescente PAULIMAR FRANCELIS CASTELLANO REYES, de catorce (14) años de edad, hija legitima de los ciudadanos MARLENI JOSEFINA REYES GONZALEZ de CASTELLANO y PABLO JOSE CASTELLANO GOITIA, como consta en la Partida de Nacimiento Nº 1.425, llevada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, y que el acta de nacimiento de su hija antes referida adolece de ERROR MATERIAL, en la forma correcta de su fecha de nacimiento, apareciendo de manera incorrecta que nació en fecha 07 de Julio de 1.991, cuando lo correcto es que nació en fecha 07 de Junio de1.991, tal como fuera asentado en los Libros de Registros de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui en la cual solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó que se tomará en cuenta que el error existente fue cometido involuntariamente por el Funcionario que transcribió la Partida de Nacimiento, para lo cual en ningún caso es necesario establecer un Juicio de Rectificación de Partida y que en consecuencia se ordenará a la Autoridad Civil competente la Rectificación sumaria de la ya referida Partida de Nacimiento. La solicitud fue admitida en fecha 26 de Abril de 2005, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente PAULIMAR FRANCELIS CASTELLANO REYES, (Folio N° 04) expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, se evidencia que la misma hace constar el error denunciado en la fecha de nacimiento de la adolescente; La copia certificada del acta de nacimiento de la mencionada adolescente expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, La constancia de Nacimiento expedida por el Centro medico Zambrano, Barcelona, Estado Anzoátegui, La fe de Bautismo expedida por la Diócesis de Barcelona en la cual se evidencia de que la adolescente PAULIMAR FRANCELIS CASTELLANO REYES, nació en fecha 07 de Junio de 1.991,que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, por lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el ordena hacer la corrección en la fecha de nacimiento de la adolescente y no como aparece de manera incorrecta o sea 17 de Julio de 1.991 en la Partida de Nacimiento de la adolescente PAULIMAR FRANCELIS CASTELLANO REYES, como aparece erróneamente asentado en el los Libros del Registro llevados en la Prefectura del Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, quedando así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente PAULIMAR FRANCELIS CASTELLANO REYES, hija de los ciudadanos MARLENI JOSEFINA REYES DE CASTELLANO y PABLO JOSE CASTELLANO GOITIA, plenamente identificados, inserta en los Libros del Registro Civil, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1991, y debiendo aparecer escrito de manera correcta la fecha de nacimiento de la adolescente PAULIMAR FRANCELIS CASTELLANO REYES, o sea que la mencionada adolescente nació en fecha 07 de Junio de 1.991 y no 07 de Julio de 1.991 como aparece en la Partida de Nacimiento antes citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, remitiéndose Copia Certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal correspondiente en los Libros respectivos, remitiéndole Copia Certificada de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.) se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-
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