REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001294

Por recibida la anterior solicitud de PENSION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, propuesta por su padre, el ciudadano FREDDY JESUS ORTIZ ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.431.064, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ALTIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.032, junto con Cheque de Gerencia N° 00077733, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00), contra el Banco Provincial, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. Désele entrada. Admítase. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ de ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.095.741, domiciliada en el Sector Brisas del Mar, Sector 3, Vereda 21, Casa N° 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Pensión de Alimentos Voluntaria propuesta a favor de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXX, por su padre, ciudadano FREDDY JESUS ORTIZ ROJAS. Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la citación de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ de ORTIZ, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Aperturese una cuenta de ahorros, en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud. Librese boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a todo lo acordado en él.

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.