REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001312
Por recibida la anterior solicitud de REVISION E INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARY LUZ CUAREZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.270.600, domiciliada en: Calle Rómulo Gallegos, casa s/n, sector Unión de la ciudad de Valle Guanare, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GEORGINA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.768, actuando en representación de su hija la niña AURIMAR JOSE “ZAMORA CUAREZ”, de nueve (09) años de edad actualmente, en contra del ciudadano AURELIO ANTONIO ZAMORA PARUCHO. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano AURELIO ANTONIO ZAMORA PARUCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.419.572, y quien presta sus servicios en el Instituto Municipal de Capacitación y Crédito para los Microempresarios y Productores Agropecuarios de Carvajal (IMCACREMP) ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, ubicado en la calle Anzoátegui, Asociación de Ganaderos del Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, desempeñando el cargo de Promotor Agrícola, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un (1) día que se le concede como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con facultades para sub comisionar en caso de ser necesario, a los fines de que se sirva practicar la mencionada citación. Líbrese oficio y boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30am. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda. Líbrese boleta de notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-