REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-001317

Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaría, propuesta por el Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.454, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana EVELIS MARIA MALDONADO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.190.1214, actuando en representación de las niñas GEILIN DEL VALLE y GENESIS FELICIA LA ROSA MALDONADO, de Cinco (05) y Dos (02) años de edad respectivamente, en contra de los ciudadanos LUISA BELTRAN GONZALEZ DE LA ROSA y MARCOS ALEXIS CONTRERAS LA ROSA. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a los ciudadanos LUISA BELTRAN GONZALEZ DE LA ROSA y MARCOS ALEXIS CONTRERAS LA ROSA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.900.841 y 11.909.412, domiciliada la primera en la calle principal del Barrio Valle Lindo, casa N° 6-4, Jurisdicción de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo en la calle Bolívar, cruce con calle principal del Barrio Valle Bolívar, casa S/N, visible al lado de la Bodega Marisol, Jurisdicción de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boletas de Citaciones. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC


ABOG. LORELYS FIGUEROA

AJD/ CA