REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000215
Admitida la solicitud de REVISION E INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARY LUZ CUAREZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.270.600, domiciliada en: Calle Rómulo Gallegos, casa s/n, sector Unión de la ciudad de Valle Guanare, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GEORGINA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.768, actuando en representación de su hija la niña AURIMAR JOSE “ZAMORA CUAREZ”, de nueve (09) años de edad actualmente, en contra del ciudadano AURELIO ANTONIO ZAMORA PARUCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.419.572, y quien presta sus servicios en el Instituto Municipal de Capacitación y Crédito para los Microempresarios y Productores Agropecuarios de Carvajal (IMCACREMP) ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, ubicado en la calle Anzoátegui, Asociación de Ganaderos del Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, desempeñando el cargo de Promotor Agrícola, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2005-001312. En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre el Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano AURELIO ANTONIO ZAMORA PARUCHO, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en el Instituto Municipal de Capacitación y Crédito para los Microempresarios y Productores Agropecuarios de Carvajal (IMCACREMP) ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre.- TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base a CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) del sueldo integral neto mensual del obligado, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos del Instituto Municipal de Capacitación y Crédito para los Microempresarios y Productores Agropecuarios de Carvajal (IMCACREMP) ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, ubicado en la calle Anzoátegui, Asociación de Ganaderos del Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, quien deberá informar a este Tribunal el sueldo integral neto mensual que devenga el ciudadano antes identificado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-