REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003640
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano NATALINO D’AMATO LEOPARDI, mayor de edad, Italiano, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.327.623, domiciliado en la Avenida Principal de Lechería cruce con Calle Cajigal, Urbanización Las Palmeras, Lechería, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hijo el niño LEO JOSE D’AMATO BUONSENNO, de once (11) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS NAVARRETTE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.730, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana MARIA CONCHETA BUONSENNO GRUMO DE D’AMATO, fallecido en Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, en fecha 12 de MARZO de 2005.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DIOGENES JOSE VELASQUEZ CARDONA y HECTOR RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ, quienes debidamente juramentadas declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana MARIA CONCHETA BUONSENNO GRUMO DE D’AMATO a su esposo NATALINO D’AMATO LEOPARDI y a su hijo el niño LEO JOSE D’AMATO BUONSENNO, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
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