REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004098
Por recibida la solicitud de DIVORCIO y sus anexos, interpuesta por el ciudadano EDDY JOSE ARREAZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.297.585, asistido en este acto por los abogados en ejercicio NELSON JOSE MARRERO y ALFREDO PERFECTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.793 y 95.421, y fundamentada las mismas en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. En consecuencia se acuerda citar por medio de boleta a la ciudadana ELSA ESMERALDA PEREZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.279.516, quien puede ser ubicada en la Bolívar con Calle Libertad, Edificio Torre Unión, Piso 3, Oficia 3-1, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección, Sala N° 01, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) a fin de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los niños EDNA ELISA y EDBERG JOSE ARREAZA PEREZ, de 06 y 05 años de edad respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.- Líbrese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.