REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-004101

Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos MARIA JOSEFINA VICENT BOADA y JOSÉ CIRILO MORILLO FRANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.307.087 8.334.648, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ELIAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.136 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Publico, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. Se ordena notificar a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de Díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la niña ANA KARINA, de seis (06) años de edad propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.


AJD/Mary C.