REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-004106

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JAIME LORENZO ROSS GONZALEZ y MARIA ANTONIETA ESTRADA LUZARDO, mayores de edad, Venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.225.682 y V-5.025.347, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAUL ESTADA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7835 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los adolescentes JAVIER ANDRES y SAMUEL RICARDO, de (17) y (13) años de edad respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Unipersonal. Sala Nº 01.


Dra. Gladys Sanchez de Guzmán.


La Secretaria

Abog. Odalis Marín Maitan