REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004132

, Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana GREIDYS JOSEFINA NAVARRO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-2.937.885, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de debidamente asistido en este acto por el Abogado GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MANUEL JOSÉ QUINAN, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 8.235.699 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 2) Tomar declaración a dos (02) testigos que oportunamente a bien presente la parte interesada, 3) Oír la opinión de los adolescentes de autos conforme el articulo 80 de la LOPNA.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.


ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.


ADJ/Mary C.