REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004155
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Egris Lira, actuando en representación de los niños MICHEL ADRIANA y ANTONY JOSE RAMOS NAPOLEON, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, hijos de los ciudadanos JONEY RAMOS y DALIA NAPOLEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.307.092 y V-8.310.230, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de cuatro (04) folios útiles; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente:
"Yo, DALIA NAPOLEON, solicito que el padre de mis hijos MICHEL ADRIANA y ANTONY JOSE RAMOS NAPOLEON, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, ciudadano JONEY RAMOS, se comprometa a cancelar con puntualidad la pensión de alimentos que se encuentra fijada en especie, y en caso de no entregar el mercado, entregara a la madre la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANANLES (Bs.30.000,oo) Igualmente quiero que se solvente en relación a los mercados semanales pendientes o pague el monto de la pensiones de alimentos atrasadas, que serian 1 semana de mayo, 2 semanas de junio, julio agosto septiembre y octubre del año en curso que hacen un total de QUINTIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.570.000,oo), igualmente reconozco que duro un mes sin trabajar, lo que restaría al monto anterior la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, por lo que la deuda seria DE CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,oo), los cuales pido cancele para el mes de diciembre. Voy a aceptar como dice el que fueron dos meses sin trabajar por lo que acepto en que la deuda pendiente es de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.330.000, oo) Yo, JONEY RAMOS, yo dure 2 meses sin trabajar, no un mes como dice la madre de mis hijos, y no tengo el dinero en estos momentos como pagar las pensiones atrasadas, podría pasar VEINTE MIL BOLIVARES 2 SEMANAS AL MES y las 2 semanas DIEZ MIL BOLIVARES, es decir, además del mercado semanal le daría extra las cantidades antes descritas para amortizar a la deuda pendiente, esto seria a partir de la semana del 01 de noviembre al 05 de noviembre comenzando a pagar DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) 6 y la siguiente de VEINTE MIL BOLÍVARES y así sucesivamente; además yo gano por horas y si no trabajo no me pagan ya que soy chancero en la Empresa HALCONC.A. Ubicada en el Distribuidor de Cantaura, Estado Anzoátegui. Me comprometo a pasar el mercado al día
Yo DALIA NAPOLEON, acepto lo propuesto por el padre de mis hijos. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños MICHEL ADRIANA y ANTONY JOSE RAMOS NAPOLEON, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
ADJ/carmen
|