REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004161


Por recibida la presente solicitud de Homologación de Convenio de Guarda propuesta por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ actuando en representación del Niño: GIORANGEL GABRIEL RODULFO RONDON, de dos (02) años de quien es hijo de los ciudadanos: GIORGI JOSE RODULFO BRITO y ANYELINA DE LOS ANGELES RONDON CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.035.081 y V- 19.559.208, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Yo, ANYELINA DE LOS ANGELES RONDON CASTILLO, manifiesto que cedo la guarda de mi hijo GIORANGEL GABRIEL RODULFO RONDON, de dos (02) años, ya que no puedo tenerlos donde vivo, y no tengo una estabilidad económica para poder brindarle un buen sitio donde vivir y donde esta con su padre en casa de la abuela paterna, mi hijo esta bien ciudadano, desde hace un año y seis meses que me separe del padre de mi hijo lo deje al cuidado de la abuela ciudadana: LUISA GERTRUDIS DE RODULFO, y ella esta apegada a mi hijo; además de ello no tengo trabajo fijo, encontrarme viviendo en Punta de Mata, venia a visitar a mi hijo cuando podía, y como quiera que estoy cediendo la guarda al padre, fijare un régimen de visitas, donde conste cuando y como podré visitar a mi hijo, y espero no tener problemas con el padre de mi hijo y cuando el quiera me lo niegue, espero que el padre de mi hijo respete el régimen de visita que fijaremos oportunamente.
Yo, GIORGI JOSE RODULFO BRITO, acepto la guarda de mi hijo, y me comprometo a seguir cuidando de el, prestarle apoyo económico y moral y brindándole amor y cariño. No tengo ningún problema en fijar régimen de visita con la madre de mi hijo ya que facilitaría todos los trámites que yo tenga que hacer con ella, es por lo que acepto la entrega de la guarda, en consecuencia asumo la custodia, vigilancia, manutención, y cuidados de mi hija.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: MARÍA DE LOS ANGELES BAUZA VELASQUEZ, de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso Régimen de Visitas y como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual menciona el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, se acuerda, reglamentar el Régimen de Visitas en los siguientes términos: los Carnavales con la Madre, La Semana Santa con el Padre, La Mitad de las Vacaciones de Diciembre, Navidad con la Madre, año nuevo con el padre y el siguiente año en forma alterna, el Cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, el Cumpleaños y Día del Padre con el Padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por la madre Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA










AJD/carmen