REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004168
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Egris Lira, actuando en representación de los adolescentes: JESUS FRANCISCO y ELIS JOSE MORFFE COTUA, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, hijos de los ciudadanos ELIS MAIRO MORFFE y MARTA JOSEFINA COTUA TAYUPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.684.579 y V-8.310.230, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de cuatro (04) folios útiles; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente.
Yo, MARTA JOSEFINA COTUA TAYUPO, solicito que el padre de mis hijos JESUS FRANCISCO y ELIS JOSE MORFFE COTUA, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente ciudadano ELIS NAIRO MORFFE, se comprometa a cancelarle la pensión de alimentos que se encuentra fijada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,oo), al día, es decir CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) cada 15 días, y si no puede depositar la pensión de alimentos del día 15 que realice el deposito tanto de la quincena vencida del 15 como la del 30 del mes que corresponda en un solo deposito. Igualmente quiero que se solvente en relación al monto de las pensiones de alimentos atrasadas que serian las del 15 de agosto, 15 de noviembre y 15 de octubre de 2005, que hacen un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo).- Yo, ELIS NAIRO MORFFE, me comprometo a cancelar las pensiones de alimentos al día y en caso de no poder depositar el monto correspondiente a la quincena del 15 se lo depositare tanto la cuota vencida como la que corresponda a la del 30 del mes respectivo, es decir depositare las 2 cuotas conjuntamente, y me comprometo a cancelar entre los días 30,31 de octubre, 01 y 02 de noviembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, correspondientes a las del 15 de agosto y 15 de septiembre, es decir DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, a los fines de cancelar la deuda pendiente."
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los adolescentes: JESUS FRANCISCO y ELIS JOSE MORFFE COTUA, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
ADJ/carmen
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