REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001314
Por recibida la anterior solicitud de MODIFICACION DE GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por el ciudadano ALEXIS DE JESUS PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.890.416, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio RAQUEL GARCIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.853, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente NELWIS ALEXIS “PERALES PINO”, venezolano, de quince (15) años de edad actualmente, en contra de la ciudadana BERTHA PINO, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de tres (03) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a la ciudadana BERTHA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.254.068, domiciliada en: Urbanización Tamarindo, segunda etapa, calle 7 Norte, sector C, casa N° 0-14, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y dos y treinta (2:30pm) de la tarde, en compañía de su hijo el adolescente NELWIS ALEXIS “PERALES PINO”, venezolano, de quince (15) años de edad actualmente, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta. Asimismo, se ordena oír la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la precitada Ley, que establece: Ejercicio de la Guarda. El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo acerca de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio, quien, previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijará con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación”. Esta Sala de Juicio procederá dictar sentencia al quinto (5to) día de Despacho siguiente a la conciliación entre las partes y sea oído el adolescente NELWIS ALEXIS “PERALES PINO”, venezolano, de quince (15) años de edad actualmente. Notifíquese del Inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-