REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 03 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2005-004129
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos EDGAR JOSÉ MACUARE y YULIH DEL VALLE CONOPOIMA CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.706.904 y 8.299.138 respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS y MIRIAN NEGRON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 24.008 y 25.7772 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Publico, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Se ordena notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de Díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la niña YULIANNY EHIDYMAR, de seis (06) años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/Mary C.