REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-001629.
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos RUBEN ENRIQUE MIJARES SEMINARIO y EUNICE JUDITH VASQUEZ LOPEZ, plenamente identificados en autos, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, procédase a su ejecución. A los efectos de los artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la sentencia con inserción del presente auto y remítase con oficio una de ellas a la Prefectura de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas y otra al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital. Certifíquense por Secretaria dichas copias de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en el libelo de la solicitud dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria, asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo Judicial para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
AJD/ZG.