REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001155
Vista la anterior demanda de Fijación de Obligación Alimentaría, que inicia el presente expediente, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del niño ADRIAN ALEJANDRO MONTERO ALVAREZ, de Tres (03) años de edad actualmente, en contra del ciudadano JESUS RAMSES MONTERO DRAGERT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.244. Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 28-09-2005, donde se acordó citar a los Ciudadanos JESUS RAMSES MONTERO DRAGERT y GIOMARY JOSEFINA ALVAREZ MOY, para que comparezca por ante este Tribunal y dé contestación a la presente demanda. Se libraron las correspondientes boletas.-
En fecha 03-10-2005, se da por notificada la ciudadana GIOMARY JOSEFINA ALVAREZ MOY.-
Luego den fecha 05-10-2005, se da por citado el ciudadano JESUS RAMSES MONTERO DRAGERT.-
En fecha 11 de Octubre del 2005, siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos JESUS RAMSES MONTERO DRAGERT y GIOMARY JOSEFINA ALVAREZ MOY, plenamente identificados en autos, previa entrevista con la Juez no llegaron al siguiente acuerdo: “El padre ciudadano JESUS MONTERO, se compromete a suministrar la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), los cuales cancelará mensualmente de la siguiente manera: el 50% en efectivo y el remanente, es decir, el otro 50% en cesta ticket, la cantidad en efectivo será depositada en una cuenta de ahorros que este Tribunal apertura a nombre del niño de autos, y se autoriza a la madre a realizar los retiros correspondientes en el Banco Industrial de Venezuela. En el mes de Septiembre el padre cubrirá la totalidad de los gastos de útiles escolares y la madre cubrirá los gastos de ropa escolar. En el mes de Diciembre el padre se compromete a suministrar a la madre el 30% de las utilidades y el padre autoriza y así solicita que sea oficiado al lugar de trabajo Banco Carona, Agencia La Chica, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que le sea entregada directamente a la madre del niño. Asimismo el padre tiene asegurado al niño con un seguro de HCM, por la empresa donde presta sus servicios cubriendo así los gastos de hospitalización y cirugía, los demás gastos tales como: asistencia médica, odontológicos, recreación y cultura serán cubiertos por ambos padres en un 50%. Igualmente el padre se compromete a realizar un aumento automático de la obligación alimentaría aquí establecida, dicho aumento será de un 15%, a los fines de garantizar las futuras obligaciones alimentarías, ambas partes acuerdan que sea descontado el 30% de la totalidad de las prestaciones sociales, que ha de percibir el padre en caso de retiro, despido o cancelación de la relación laboral. El presente convenio comenzará a regir a partir del día de hoy. EL Tribunal deja constancia que estando presente la ciudadana GIOMARY ALVAREZ, acepta el presente acuerdo en todas y cada una de sus partes. Seguidamente el Tribunal visto el anterior convenimiento, acuerda la notificación de la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a los fines de que emita su respectiva opinión. Es Todo. Terminó. Se Leyó y conformes firman”.
En fecha 11-10-2005, el Tribunal acuerda notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con relación al convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS RAMSES MONTERO DRAGERT y GIOMARY JOSEFINA ALVAREZ MOY, se libro la correspondiente Boleta de Notificación.
En fecha 04 de Noviembre del 2005, se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y en la misma fecha opina que no tiene objeción que hacer al respecto al acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS RAMSES MONTERO DRAGERT y GIOMARY JOSEFINA ALVAREZ MOY.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño ADRIAN ALEJANDRO MONTERO ALVAREZ, de Tres (03) años de edad actualmente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Igualmente se ordena oficiar al Banco Caroní, para que le de cumplimiento al presente convenimiento de fecha 11-10-2005. Librese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/CA
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