REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-001907

Vista la diligencia presentada por la ciudadana ARCELIA MARGARITA ORTIZ de MARQUEZ, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLYS CARRION, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.192, quien actúa en representación de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX, y el contenido de la misma e igualmente la OPINION FAVORABLE de la Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad FIJAR LA MESADA ALIMENTICIA, para los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo), la cual será cancelada mensualmente a la ciudadana ARCELIA MARGARITA ORTIZ de MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.310.899, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes antes citados, deducidos de la cuenta de ahorros signada con el N° 01-051-042106-5, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela de esta localidad. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 01


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
La Secretaria


Abog. ODALIS MARIN MAITAN