REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003632
Presentes los ciudadanos ORLANDO BERNARDO BERMUDEZ RODRIGUEZ e IRIS EURIMER GOMEZ GUERRA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.786.536 y V-11.434.198, domiciliados el primero en el Sector Puente Ayala, Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en el Edificio Galería Colón, Piso 11, apartamento 11-D, Avenida Paseo Colón, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BELTRAN JOSE LUNA PRIETO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.713, y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 28-09-2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abg. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LOS CÓNYUGES
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA.
Abg. Odalis Marín Maitan.