REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004152
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada personalmente por los ciudadanos RICHARD JESUS URBANO FONT y MARIA TRINIDAD YANEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.509.938 y V-5.912.072, respectivamente, domiciliados en la vereda 25, sector 07, casa N° 01, Boyacá V, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el abogado JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109-028, actuando en su condición de abogado de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui (CEDNA), a favor de las niñas GABRIELA ANDREINA y ANA KARINA “GOMEZ GOMEZ”, venezolanas, de seis (06) y tres (03) años de edad actualmente, mediante la cual solicitan se acuerde la GUARDA TEMPORAL de las referidas niñas, a su favor. En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares, y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de las niñas GABRIELA ANDREINA y ANA KARINA “GOMEZ GOMEZ”, venezolanas, de seis (06) y tres (03) años de edad actualmente, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y en Interés Superior de las niñas GABRIELA ANDREINA y ANA KARINA “GOMEZ GOMEZ”, venezolanas, de seis (06) y tres (03) años de edad actualmente, establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio este dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el cual es de obligatorio cumplimiento en el toma de decisiones concernientes a los niños y adolescente, interés este determinado en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, a favor de las niñas GABRIELA ANDREINA y ANA KARINA “GOMEZ GOMEZ”, venezolanas, de seis (06) y tres (03) años de edad actualmente, la cual se va ha ejecutar en el hogar de los ciudadanos RICHARD JESUS URBANO FONT y MARIA TRINIDAD YANEZ RODRIGUEZ, arriba identificados, mientras se determina una modalidad de protección permanente para las mismas, por un lapso de un (1) mes contados a partir de la presente fecha, quienes en lo sucesivo ejercerán de manera TEMPORAL la GUARDA y REPRESENTACIÓN de las niñas GABRIELA ANDREINA y ANA KARINA “GOMEZ GOMEZ”, venezolanas, de seis (06) y tres (03) años de edad actualmente, la cual de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; dicha medida deberá ser revisada por lo menos cada seis meses a partir de la fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 131 de la referida Ley.- Y de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana ARACELIS JOSEFINA GOMEZ (madre biológica), venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en: Calle 9, casa N° 14, Naricual de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, que debe comparecer por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese boleta, advirtiéndole a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Artículo 455 ejusdem.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un informe social en el hogar de los ciudadanos RICHARD JESUS URBANO FONT y MARIA TRINIDAD YANEZ RODRIGUEZ, arriba identificados, así como la práctica de evaluación psicológica a ambos, comisionándose suficientemente al Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.- Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se ordena oficiar a los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE el expediente y copia certificada de la medida de protección dictada en fecha veintiséis (26) del mes de Mayo del presente año a las niñas GABRIELA ANDREINA y ANA KARINA “GOMEZ GOMEZ”, venezolanas, de seis (06) y tres (03) años de edad actualmente. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC.-


ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

AJD/lba.-