REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004153.
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JONNY RAFAEL FIGUEROA y DIOJANA JOSEFINA PERAZA AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.243.864 y V-10.514.448, respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio AMANDA CALCURIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.792, y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que conozca de esta materia, para que en un lapso de Díez (10) de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la adolescente ANA KARINA FIGUEROA PERAZA, de quince (15) años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.


NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.-Conste.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/ZG.