REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BP02-S-2005-004154

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, propuesta por el ciudadano LUTFI LAMEH KOKOSAKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.782.215, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA BOLIVAR ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.263, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de veintisiete (27) folios útiles.- Désele Entrada.- Admítase.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se acuerda oír la opinión de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-




AJD/lba.-