REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004181
Por recibido el cheque signado con el N° 51817570, de la cuenta corriente N° 0114-0525-82-5250054370 del Banco del Caribe, por montos iguales cada uno por la cantidad de TRES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 3.375.000,oo) respectivamente, remitido de la empresa GBC., INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., consignados por la Abogada MARIA ELENA GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la mencionada empresa, por concepto de las prestaciones sociales correspondientes al Ciudadano (Hoy De cujus) CLAUDIO RAMON MENDEZ OLARA, a favor de sus hijos RICARDO JOSÉ, ROSMEL EDECIO y GLORIA ROXANA “MENDEZ MORALES”, junto con los recaudos que en ella se mencionan, constante de un (01) folio y seis (06) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE y en consecuencia este Tribunal ordena: 1) Depositar el Cheque emitido de la mencionada empresa en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los mencionado niños, comisionándose para tal fin al departamento de contabilidad adscrito a este Tribunal. 2) Notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud y emita su opinión sobre la misma, 3) Se insta a la solicitante a consignar la dirección de la madre o representante de los niños de autos, para que la misma consigne copia fotostática de la cédula de identidad. Líbrese boleta.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/Mary C.