REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-004182
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos NELSON JOSE MEDERO CASTELLINES y YOLIMAR DEL VALLE SERRANO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 11.908.982 y V-16.717.364, de este domicilio, asistidos por la abogado MILAGROS HERNANDEZ AGUILERA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.865.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo a que señalen el último domicilio conyugal a los fines de establecer la competencia de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA



AJD/carmen