REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-004187

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.851.573, en representación de su hija la niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada MIRIAM VIRGINIA RODRIGUEZ DE GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.257, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MAGALY DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y fuera titular de cédula de identidad Nº V- 11.905.583; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Se ordena oír a los testigos que bien tenga a presentar el solicitante. 3) Se ordena oír a la niña antes mencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA.



ADJ/ Carmen