REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004206


Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abogada Mary Lourdes Ferrer C., actuando en representación de los Niños: RODNNY JESUS Y LORENA YUBISAY TAYUPO ROJAS, de ocho (08) y tres (03) años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos: HECTOR LUIS TAYUPO PEREIRA y ROMELIA DEL CARMEN ROJAS CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 8.252.559 y V- 8.279.583, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“El primero de los nombrados expuso: “Comparezco por ante este Despacho con el fin de: 1.- Comprometerme nuevamente en cumplir con el suministro de la MESADA ALIMENTICIA la cual será en efectivo por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo) quincenales; es decir DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, la cual empezare a suministrar desde el 30/10/2005; dicha mesada se la entregare a la madre de mis hijos dejando constancia de ello mediante recibos de pago.
2.- Con respecto, a los gastos escolares le suministrare la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES en Cesta Ticket; y el año que viene le suministrare la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), por concepto de bono escolar; 3)En el mes de diciembre le suministrare una bonificación del 30% de mis utilidades o aguinaldos, con el propósito de cubrir parte de los gastos navideños y 4) Por ultimo con respecto al pago de mis Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido no tengo problema alguno que se me retenga el 30% de las misma, ya que es en beneficio e interés de mis hijos, es Todo” La segunda de los nombrados expone” Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mis hijos, es todo” La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: RODNNY JESUS Y LORENA YUBISAY TAYUPO ROJAS, de ocho (08) y tres (03) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades del niño y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo, esa misma cantidad sera suministrada adicional a la Pensión de Alimento en los meses de Septiembre y Diciembre. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN




LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA




AJD/carmen