REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004207

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abogada KETTY ZABALA ZABALA., actuando en representación de la Niña: DARIMAR JOSE BRUZUAL CABRERA, de un (01) años de edad, quien es hija de los ciudadanos: YVAN JOSE BRUZUAL CEBALLO y MARIA ELIODORA CABRERA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 8.242.925 y V- 15.705.828, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Me comprometo por ante este despecho a suministrar a mi hija ya identificada la cantidad de Veinte mil Bolívares semanales (Bs. 20.000, oo) a razón de 80.000, oo Bolívares mensuales, dicho dinero será entregado a la madre de la niña todos los días sábados. Igualmente me comprometo a pasarle a mi hija cada quince días, 01caja de 12 pañales, crema de arroz y leche en polvo; en cuanto a los gastos médicos, estos serán compartidos con la madre y me persona, quiero agregar que actualmente me encuentro desempleado. Es todo” Estando presente la ciudadana MARIA ELIODORA CABRERA FLORES, portadora de la Cedula de Identidad Nº v- 15.705.828, domiciliada en Querecual II vía principal de Bergantín Estado Anzoátegui, manifiesta: Esto y de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija en cuanto a la pensión alimentaria”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: DARIMAR JOSE BRUZUAL CABRERA, de un (01) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades del niño y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo, esa misma cantidad sera suministrada adicional a la Pensión de Alimento en los meses de Septiembre y Diciembre. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN




LA SECRETARIA Acc



ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA










AJD/carmen