REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004208
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abogada KETTY ZABALA ZABALA., actuando en representación de los Niños: STEFFANY MISHELL GUZMAN CASTRO y JEAN CARLOS CASTRO, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, quien es hijos de los ciudadanos: JAVIER LEONARDO GUZMAN y MARLEYDI CASTRO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.730.379 y V- 16.799.654, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
1.- Comprometerme el suministro de la MESADA ALIMENTICIA, la cual será en efectivo por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.104.000,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.52.000,oo), quincenales; la primera quincena se la entregare a partir del 09 de Octubre del 2005, dejo constancia de ello mediante recibos de pagos que la madre me firmara como prueba de ello; 2.- En el mes de Septiembre me encargare de los gastos escolares( compara de útiles escalares) y 3.- en el mes de diciembre le entregare un Bono adicional a la mesada alimenticia por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.104.000,oo) es todo” La segunda de los nombrados expone: “Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mis hijos, es todo”. La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: STEFFANY MISHELL GUZMAN CASTRO y JEAN CARLOS CASTRO, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Asimismo se acuerda que los gastos extraordinarios tales como: gastos medico, odontológicos, y medicinas, recreación, deportes etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de la niña y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen
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