REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004218
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de visitas, propuesta por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ALCIRA HERRERA CARRERO, actuando en representación de los Niños: BRIAN JOSE, AMANDA YICERLIS, YOSELINE DEL VALLE y LISBETH CAROLINA, de siete (07), cuatro (04), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: POLANCO URRIETA LICE YCERKIS y REQUIZ JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.165.821 y V- 8.244.630 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: yo REQUIZ JOSE GREGORIO, me comprometo a cancelar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,oo) mensuales, repartidos en partidas quincenales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo), así mismo me comprometo en fecha ocho (08) de octubre del corriente año a sufragar los gastos correspondientes a útiles escolares, así como cubrir los gastos decembrinos de vestuarios y niño Jesús cancelándolos para la época. SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la obligación alimentaria, según sus ingresos vaya aumentando, o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Centra de Venezuela.- TERCERO: Y yo, POLANCO URRIETA LICE YCERKIS, me comprometo a permitir al padre un Régimen de visitas amplio, para que pueda mantener contacto directo y personal con sus hijos. En ese sentido el mismo quedo acordando en los siguientes términos: El padre podrá compartir con sus hijos los fines de semanas, del día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, cumpleaños de la madre con la madre, cumpleaños del padre con el padre, y el cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padre. Así mismo me obligo a firmarle los recibos de pagos al padre por concepto de la obligación alimentaria. CUARTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos QUINTO: así mismo se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEXTO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: BRIAN JOSE, AMANDA YICERLIS, YOSELINE DEL VALLE y LISBETH CAROLINA, de siete (07), cuatro (04), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen
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