REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001148
Vista la solicitud que antecede presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, y suscrita por la ciudadana CIRIS DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 11.910.220, actuando en representación de su hijo el adolescente EDUARDO JOSE MARIN GONZALEZ, de 12 años de edad, quien manifestó que el acta de nacimiento de su hijo, adolece de ERROR MATERIAL, en cuanto a la fecha de nacimiento, ya que por error involuntario del funcionario encargado de asentar dicha acta, se equivoco al colocar NIÑA, siendo lo correcto NIÑO, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente antes mencionado, expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui y en consecuencia solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó que se tomará en cuenta que el error existente fue cometido involuntariamente por el Funcionario que transcribió la Partida de Nacimiento, para lo cual en ningún caso es necesario establecer un Juicio de Rectificación de Partida y que en consecuencia se ordenará a la Autoridad Civil competente la Rectificación sumaria de la ya referida Partida de Nacimiento. La solicitud fue admitida en fecha 27 de Septiembre de 2005, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse la prueba presentada, se observa: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente EDUARDO JOSE MARIN GONZALEZ, (Folios N° 03 , 04 y 05), se evidencia que la misma hace constar el error denunciado al identificar el sexo del adolescente EDUARDO JOSE MARIN GONZALEZ, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el sexo correcto del adolescente EDUARDO JOSE MARIN GONZALEZ, es NIÑO y no como aparece en la Partida de Nacimiento del adolescente antes mencionado, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento del adolescente EDUARDO JOSE MARIN GONZALEZ, hijo de los ciudadanos CIRIS DEL VALLE GONZALEZ y EDUARDO JACOBO MARIN ALFARO, plenamente identificados, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1993, el sexo correcto del adolescente EDUARDO JOSE MARIN GONZALEZ, es NIÑO y no como aparece en la Partida de Nacimiento del adolescente antes mencionada. Librese Oficio a los organismos correspondientes. -
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha, siendo las Doce y Treinta de la tarde (12:30 a.m.) se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
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