REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001183
Vista la solicitud que antecede presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, y suscrita por la ciudadana OMAIRA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 14.212.879, actuando en representación de su hija la niña MARIAM DE LOS ANGELES URRIOLA GONZALEZ, de 05 años de edad, quien manifestó que el acta de nacimiento de su hija, adolece de ERROR MATERIAL, en cuanto a la fecha de nacimiento, ya que por error involuntario del funcionario encargado de asentar dicha acta, se equivoco al colocar que la niña nació el diecisiete (17) de Julio de dos mil uno (2001), siendo lo correcto diecisiete (17) de Julio de dos mil (2000) cuestión esta totalmente falsa e incorrecta, toda vez que la niña MARIAM DE LOS ANGELES URRIOLA GONZALEZ, nació en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, Barcelona del Estado Anzoátegui, el día 17 de Julio de 2000 a las 05:10 a.m., tal como se evidencia de constancia expedida por el Departamento de Ginecología y Obstetricia, constancia de nacimiento vivo y en consecuencia solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó que se tomará en cuenta que el error existente fue cometido involuntariamente por el Funcionario que transcribió la Partida de Nacimiento, para lo cual en ningún caso es necesario establecer un Juicio de Rectificación de Partida y que en consecuencia se ordenará a la Autoridad Civil competente la Rectificación sumaria de la ya referida Partida de Nacimiento. La solicitud fue admitida en fecha 29 de Septiembre de 2005, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Original de la Partida de Nacimiento de la Niña MARIAM DE LOS ANGELES URRIOLA GONZALEZ, (Folio N° 03).- Constancia emitida por el Registro Principal donde informan que el Libro de Registro Civil de Nacimientos, del año 2001 de la Prefectura del Municipio Bolívar, aun no ha sido enviado al mismo.- Certificado de nacimiento de la niña MARIAM DE LOS ANGELES URRIOLA GONZALEZ, emitido por el Departamento de Ginecología y Obstetricia, Constancia de Nacimiento Vivo del Hospital Dr. Luis Razzetti, se evidencia que la misma hace constar el error denunciado en el lugar de nacimiento de la niña MARIAM DE LOS ANGELES URRIOLA GONZALEZ, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el día de nacimiento correcto de la niña MARIAM DE LOS ANGELES URRIOLA GONZALEZ, es el diecisiete (17) de Julio de 2000 y no como aparece en la Partida de Nacimiento del niña antes mencionada, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento de la adolescente MARIAM DE LOS ANGELES URRIOLA GONZALEZ, hija de los ciudadanos OMAIRA DEL VALLE GONZALEZ URRIOLA y FRANKLIN ENRIQUE URRIOLA, plenamente identificados, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2001, el día de nacimiento correcto de la niña MARIAM DE LOS ANGELES URRIOLA GONZALEZ, es el diecisiete (17) de Julio de 2000 y no como aparece en la Partida de Nacimiento del niña antes mencionada.-
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
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