REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001281
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano ANGEL EFRAIN BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.951.863, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL E. GUZMAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.87.024, actuando en representación de su hija la niña LISSETT SANE BRITO ZAMBRANO, de tres (03) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y un (01) anexo. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 2). Oficiar a la Prefectura del Municipio Sotillo y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan remitir a este Tribunal copia fotostática certificada del asiento N° 832 del Libro de Registro de Nacimientos del año 2001. 3). Asimismo se ordena oficiar al Hospital “Dr. Domingo Guzmán Lander”, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan remitir a este Tribunal la constancia de nacimiento vivo de la niña arriba mencionada. Líbrense oficios y boleta de notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA.

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.