REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001323.
Por recibida la anterior demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por las ciudadanas FRANCIA NUBRASKA MAITA PEREZ y MARIBELIA PALMARES de ALEMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.810.067 y V-8.230.025, respectivamente, abogadas en ejercicios inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 111.266 y 100.896, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana BERKY COROMOTO SILVA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.498.724, esta e representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano FRANKLIN RAMON TORREALBA RAMIREZ; désele entrada, anótese en los libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano FRANKLIN RAMON TORREALBA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.131.022, domiciliado en: Barrio Palotal, calle Ricaurte, Edificio Rafael Mejias, apartamento 1-B, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda.. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 am., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos BERKY COROMOTO SILVA y FRANKLIN TOERRALBA, ya identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficio. En cuando a las medidas solicitadas este Tribunal acuerda proveer por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA