REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001331

Vista la anterior demanda de IMPUGNACION DE MATERNIDAD, incoada por IMPUGNACION DE MATERNIDAD, incoada por Abog. LEONARDO RODRIGUEZ ANGOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.127, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JULIOS JESUS MOLINA RIEGA y NELLYS JESUSA BERMUDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.225.620 y 24.225.641, con domicilio en el Aparcelamiento Villas de Canaán, calle Montes, casa S/N, Sector Vidoño, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña ISMELVIA DEL VALLE DUGARTE MATA, de dos (02) años de edad, en contra de los ciudadanos ELVIA DEL VALLE MATA MARCANO y NELSON ENRIQUE DUGARTE FLOREZ, Venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.301.866 y 8.035.202, domiciliados en la Calle Florida, N° 42, Barrio Tierra Adentro, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, toda constante de cinco (05) folios útiles y cinco (05) anexos, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en al Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, ADMITE la presente demanda de IMPUGNACION DE MATERNIDAD y ordena la citación por compulsa de los Ciudadanos ELVIA DEL VALLE MATA MARCANO y NELSON ENRIQUE DUGARTE FLOREZ, arriba identificados para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, dentro de los cinco (5) días siguientes a su citación por sí o por medio de apoderado, en horas comprendidas entre las Ocho y Treinta Minutos de la mañana y las Dos de la tarde (8:30 a.m. a 2:00 p.m.), a los fines de que se sirva dar Contestación a la presente demanda, notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, se acuerda oficiar al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de que remitan a este Tribunal copia certificada de las actuaciones contenidas en el expediente BP01-S-2004-010400 en el cual se encuentran involucrados las partes demandadas en la presente causa, en cuánto a la prueba de ADN, este Tribunal ordenará la misma una vez que conste en autos la citación de la parte demanda, debidamente consignada por el Alguacil . Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.



ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en


LA SECRETARIA ACC.



ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.


AJD/Mary C.