REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001334
Por recibida la anterior demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana OMAIRA PEREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.363.147, domiciliada en: Boyacá II, sector III, calle 6, casa N° 12, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio MARIANA DEL VALLE FIGUEROA MORILLO y RAUL ELIANTONIO BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.496 y 106.494, respectivamente, en contra de su legítimo esposo ciudadano CARLOS RAMON ARANDA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.180.329, domiciliado en: Conjunto Residencial El Puerto, edificio B, planta baja G-P-B, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas la adolescente y niña KARLA YOHAIRA y KARLEY COROMOTO “ARANDA PEREZ”, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad actualmente.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no indica la pretensión concreta y detallada de la causal de divorcio en que fundamenta la demanda. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-