REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001335


Por recibida la anterior solicitud de Revisión y Modificación de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana LUISA FERNANDA TOSTA GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.069.887, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ROBINSON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.325, actuando en representación de su hijo RAFAEL VIRGILIO RENGIFO TOSTA, de diez (10) años de edad actualmente, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE RENGIFO MENDOZA. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano RAFAEL JOSE RENGIFO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 6.404.907, quien puede ser citado en su lugar de trabajo Complejo Petrolero y Petroquímico Jose Antonio Anzoátegui, Población de Jose, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC



ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/ CA