REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004249


Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas, propuesta por la Defensora Generación de Revelo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación de los Niños: JOSE MOISÉS MARCANO URBAEZ Y KARLA TIBISAY MARCANO CAMACHO, de tres (03) y un (01) años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos: ALCIRA LORENZA URBAEZ y CARLOS JOSE MARCANO CAMACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 11.657.493 y V- 13.177.971, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de ocho (08) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"Los quien suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que el día de hoy 04 de Octubre del dos mil cinco (2.005), El ciudadano CARLOS JOSE MARCANO CAMACHO (PADRE) de los niños JOSE MOISES MARCANO URBAEZ y KARLA TIBISAY MARCANO URBAEZ, de tres (03) y un (01) año de edad, gozaran del derecho de visitas consagrado en los artículos Nº 385,386,387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose de esta manera: En relación al Régimen de Visitas de mutuo acuerdo entre las partes que el ciudadano CARLOS JOSE MARCANO CAMACHO podrá compartir con sus hijos los fines de semana que no se encuentre trabajando y podrá buscar a sus hijos anteriormente identificados todos los sábados a las 9.00am, y los retornara los Domingos a las 6:00pm, en la residencia de la madre de sus hijos ubicada en el sector las brisas casa s/n, Cantaura Estado Anzoátegui siempre que sea en el Perímetro de la ciudad; así mismo se acordó que el ciudadano CARLOS JOSE MARCANO podrá trasladarlos al campo de sus abuelos ubicado cerca del Municipio Freites, pero deberá retornarlos el mismo día; en cuanto al resto de los días de la semana se establece un Régimen Abierto es decir que el ciudadano CARLOS JOSE MARCANO CAMACHO puede visitarlo y compartir con ellos siempre que no interrumpa su jornada de descanso. El presente acuerdo comenzara a surtir sus efectos desde el día 04 de Octubre del año 2.005
Los acuerdos aquí establecidos voluntariamente por ambas partes van en beneficio y en el pleno desarrollo integral del menor.-
Los cuerdos se realizan de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta defensora a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos, a los 04 del mes de septiembre del año 2005, por lo que después de la lectura firmaron de manera voluntaria, en señal de conformidad Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: JOSE MOISÉS MARCANO URBAEZ Y KARLA TIBISAY MARCANO CAMACHO, de tres (03) y un (01) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.-
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA


AJD/carmen