REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de Noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001343.
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Dra. Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación de la adolescente ROXSANA RAMONY POTURO PEREZ, de diecisiete (17) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1). Oficiar al Hospital “Dr. Domingo Guzmán Lander”, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan remitir a este Tribunal la constancia de nacimiento vivo de la adolescente arriba mencionada. 2). Se INSTA a la parte interesada a consignar la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL POTURO, identificado en autos. Líbrese oficios.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/ZG.